viernes, 23 de febrero de 2018

Cosas que pasaron en Peralta Monumental hace muchos años (33)

Música de hoy "Look at yourself", de Uriah Heep. Joder, que buenos son. Y eso que no soy partidario de organillo  






Pues nos parece que esto de endeudarse es cosa de ahora y de nuestros próceres que nos gobiernan. Pues no amigüitos; os transcribo una noticia que es de 1.881. 

Pendencias judiciales en las que el Ayuntamiento de Peralta Monumental estaba envuelto

"Remitido a unforme del Consejo de EStado el expediente instruido a virtud de recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Peralta contra un acuerdo de la Diputación Provincial de Navarra,, por el que dispuso apremiase a la corporación municipal para que solventara la deuda contraída con D. Víctor Arrecibita, en concepto de préstamo, aprobado por la Diputación para atender a servicios públicos, la Sección de Gobernación de dicho alto Cuerpo ha emitido sobre el asunto el siguiente dictámen:

"Excmo. Sr.: D. Víctor Arrecibita acudió ante el Ayuntamiento de Peralta (Navarra) en solicitud de que se le satisfieciese la cantidad de 54.194 reales y 97 céntimos y sus intereses que, en concepto de préstamo aprobado por la Diputación Provincial, le entregó en el año 1.874 en vitud de escritura pública y por el término de tres años, que había espirado.

El Ayuntamiento acordó que atendería la reclamación cuando terminara el expediente que para tomar dinero a réditos se hallaba pendiente de resolución.

Interpuso el interesado recurso ante la Diputación provincial, y esta en autoridad dispuso que la corporación municipal solventara la deuda en el plazo de dos meses; y no habiendo cumplido la orden a pesar de haberse ampliado dicho plazo por un más, y luego por 15 días a instancias del interesado, se expidió apremio en 1º de junio de 1.878

Contra esta resolución eleva a V.E. el Ayuntamiento recurso de alzada fundándose en que el estado de las arcas municipales no permite que  se satisfaga la deuda, puesto que habría de imponer al vecindario una contribución de 125 por 100, y en que la Diputación se ha extralimitado al expedir el apremio.

Al evacuar la sección el informe que de Real orden se le pide, observa que la administración general de los pueblos de la provincia de Navarra se rige por la ley especial de 16 de agosto de 1.841, en cuyos artículos 6º y 10º confiere a la Diputación provincial una intervención absoluta y atribuciones propias en lo que a gestión económica se refiere, revistiéndola de las facultades que ejercían el antiguo Consejo de Navarra y la Diputación del Reino

No se extralimitó, pues, la Diputación provincial al entender en el asunto, y así explícitamente lo ha reconocido el Ayuntamiento, toda vez que, sin protesta, consintió los tres primentos acuerdos a hasta atacó el cuarto, referente al apremio, según expresa en su instancia, aunque se opone a su cumplimiento

Y no apareciendo tampoco, en cuanto a este extremo, que haya infringido la ley, dadas la facultades que le están conferidas, opina la Sección que se debe desestimar el recurso"

Y habíendose conformado S.M. el Rey (Q.D.G.) con el preinserto del dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo  V.S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V:S: muchos años. Madrid 22 e diciembre de 1.880"

Pues ya veis amigüitos. A pagar tocan el préstamo correspondiente. Lo que parece ser es que en aquellos años el Ayuntamiento de Peralta Monumental estaba mas pelado que el codo de un grillo. Que tiempos

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